Misión
Administrar con honradez, transparencia, equidad y eficiencia
el Patrimonio Municipal cumpliendo con las facultades y atribuciones aplicables,
siendo un Gobierno líder, honesto, transparente, incluyente, abierto y
respetuoso de los Derechos Humanos; desarrollando un municipio progresista,
promoviendo, fortaleciendo y potencializando el desarrollo económico local,
procurando una sociedad protegida, garantizando el acceso a la seguridad en
todos sus niveles, mediante la eficiente prestación de servicios públicos, con implementación
de planes y programas transversales, así como la adopción de prácticas
modernizadoras e innovadoras, ocupando eficientemente los recursos financieros
disponibles, que propicien el integral municipal para generar impactos
positivos en la población.
Visión
Ser una dependencia
gubernamental reconocida por su trabajo eficiente, con entrega de resultados,
que genere progreso, orden, confianza, seguridad, y en toda su planeación se
esté promoviendo la participación ciudadana, la cultura, tradiciones y un
desarrollo sustentable en un marco de legalidad, justicia y transparencia,
reconocido por su alto valor de compromiso y apoyo a las raíces del municipio
de Xicohtzinco.
Funciones que desempeña
· Supervisa y vigila la
Hacienda y la prestación de los servicios públicos.
· Dirige, vigila y dicta
las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos
Municipales.
· Representa al
ayuntamiento frente a las distintas instancias políticas y sociales.
· Informar anualmente en
sesión solemne de cabildo, sobre el estado de la administración municipal y de
las labores realizadas en el periodo correspondiente.
· Cumplir y hacer cumplir
las leyes y reglamentos aplicables en el Municipio.
· Es el ejecutivo de las determinaciones o
acuerdos del Ayuntamiento, y preside las sesiones ordinarias, extraordinarias y
solemnes del Ayuntamiento.
· La toma de decisiones que contribuyan a generar las
condiciones materiales que hagan posible una vida digna para todos los
habitantes del Municipio, es decir, gestionar las diferentes obras y servicios
promoviendo el desarrollo económico y la promoción de empleos
Facultades y atribuciones
Conforme
al artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala son facultades y obligaciones del
presidente Municipal:
I.
Convocar
al Ayuntamiento a sesiones de cabildo;
II.
Presidir los debates con voz y voto en las
reuniones de cabildo;
III.
Publicar los Bandos, Reglamentos y demás
disposiciones de observancia general;
IV.
Vigilar
el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento;
V.
Vigilar
la recaudación de la hacienda municipal y que su aplicación se realice con
probidad, honradez y estricto apego al presupuesto de egresos;
VI.
Autorizar
las órdenes de pago que le presente el tesorero municipal, siempre y cuando se
ajusten al presupuesto de egresos;
VII.
Nombrar
al personal administrativo del Ayuntamiento conforme a los ordenamientos
legales. Al secretario y Cronista los nombrará el presidente Municipal y los
ratificará el Cabildo. En el caso del Juez Municipal su nombramiento se hará en
términos de lo previsto en esta ley;
VIII.
Remover
al personal a que se refiere la Fracción anterior con pleno respeto a sus
derechos laborales;
IX.
Coordinar
a las autoridades auxiliares del Ayuntamiento;
X.
Dirigir la prestación de los servicios públicos
municipales;
XI.
Aplicar
las disposiciones de los Bandos y Reglamentos municipales y delegar esas
funciones a los titulares de las dependencias que integran la administración;
XII.
Autorizar
la cuenta pública y ponerla a disposición del Síndico para su revisión y
validación cuando menos tres días hábiles antes de ser enviada al Congreso del
Estado. Verificará, además su puntual entrega;
XIII.
Vigilar
y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y entidades
municipales;
XIV.
Visitar
los centros de población del Municipio con los funcionarios y comisiones
municipales pertinentes, para atender las demandas sociales;
XV.
Expedir,
de acuerdo a las disposiciones aplicables, a través de la Tesorería Municipal,
licencias para el funcionamiento del comercio, espectáculos y actividades
recreativas, y proceder a su cancelación cuando afecte el interés público;
XVI.
Vigilar
los templos y ceremonias religiosas en los términos del Artículo 130 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII.
Disponer
de la policía preventiva municipal, para asegurar la conservación del orden
público, excepto en los casos en que el mando de ésta deba ejercerlo el presidente
de la República o el Gobernador del Estado;
XVIII.
Celebrar,
a nombre del Ayuntamiento, por acuerdo de éste cuando así se requiera, los
actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y
la atención de los servicios en los términos de esta Ley;
XIX.
Hacer
cumplir las Leyes Federales y Estatales en el ámbito municipal;
XX.
Prestar
a las autoridades legales el auxilio que soliciten para la ejecución de sus
mandatos;
XXI.
Presentar
por escrito, a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre de cada año, al
Ayuntamiento, a las comisiones de munícipes, un informe sobre la situación que
guardan los diversos ramos de la Administración Pública Municipal;
XXII.
Dirigir
las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federal, estatal y con otros
Ayuntamientos;
XXIII.
Realizar
los planes de desarrollo municipal, los programas y acciones tendientes al
crecimiento económico del Municipio y al bienestar de los grupos indígenas, así como de la población en general;
XXIV. Presentar, dentro de los primeros quince días de cada
mes, su cuenta pública al Congreso del Estado