Presidente de Xicohtzinco
Conoce acerca del presidente...

Presidente

ARQ. LUIS ANGEL BARROSO RAMIREZ

Presidente Municipal de Xicohtzinco

Preparación y experiencia laboral

Licenciatura en Arquitectura en la UNIVERSIDAD ANGELÓPOLIS


Director de obras públicas en la administración Municipal de Xicohtzinco 2017-2021

Foto2

Misión

Administrar con honradez, transparencia, equidad y eficiencia el Patrimonio Municipal cumpliendo con las facultades y atribuciones aplicables, siendo un Gobierno líder, honesto, transparente, incluyente, abierto y respetuoso de los Derechos Humanos; desarrollando un municipio progresista, promoviendo, fortaleciendo y potencializando el desarrollo económico local, procurando una sociedad protegida, garantizando el acceso a la seguridad en todos sus niveles, mediante la eficiente prestación de servicios públicos, con implementación de planes y programas transversales, así como la adopción de prácticas modernizadoras e innovadoras, ocupando eficientemente los recursos financieros disponibles, que propicien el integral municipal para generar impactos positivos en la población.

Foto 3

Visión

Ser una dependencia gubernamental reconocida por su trabajo eficiente, con entrega de resultados, que genere progreso, orden, confianza, seguridad, y en toda su planeación se esté promoviendo la participación ciudadana, la cultura, tradiciones y un desarrollo sustentable en un marco de legalidad, justicia y transparencia, reconocido por su alto valor de compromiso y apoyo a las raíces del municipio de Xicohtzinco.

Foto 4

Funciones que desempeña

· Supervisa y vigila la Hacienda y la prestación de los servicios públicos.
· Dirige, vigila y dicta las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos Municipales.
· Representa al ayuntamiento frente a las distintas instancias políticas y sociales.
· Informar anualmente en sesión solemne de cabildo, sobre el estado de la administración municipal y de las labores realizadas en el periodo correspondiente.
· Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos aplicables en el Municipio.
· Es el ejecutivo de las determinaciones o acuerdos del Ayuntamiento, y preside las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Ayuntamiento.
· La toma de decisiones que contribuyan a generar las condiciones materiales que hagan posible una vida digna para todos los habitantes del Municipio, es decir, gestionar las diferentes obras y servicios promoviendo el desarrollo económico y la promoción de empleos

Facultades y atribuciones

Conforme al artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala son facultades y obligaciones del presidente Municipal:


I. Convocar al Ayuntamiento a sesiones de cabildo;
II. Presidir los debates con voz y voto en las reuniones de cabildo;
III. Publicar los Bandos, Reglamentos y demás disposiciones de observancia general;
IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento;
V. Vigilar la recaudación de la hacienda municipal y que su aplicación se realice con probidad, honradez y estricto apego al presupuesto de egresos;
VI. Autorizar las órdenes de pago que le presente el tesorero municipal, siempre y cuando se ajusten al presupuesto de egresos;
VII. Nombrar al personal administrativo del Ayuntamiento conforme a los ordenamientos legales. Al secretario y Cronista los nombrará el presidente Municipal y los ratificará el Cabildo. En el caso del Juez Municipal su nombramiento se hará en términos de lo previsto en esta ley;
VIII. Remover al personal a que se refiere la Fracción anterior con pleno respeto a sus derechos laborales;
IX. Coordinar a las autoridades auxiliares del Ayuntamiento;
X. Dirigir la prestación de los servicios públicos municipales;
XI. Aplicar las disposiciones de los Bandos y Reglamentos municipales y delegar esas funciones a los titulares de las dependencias que integran la administración;
XII. Autorizar la cuenta pública y ponerla a disposición del Síndico para su revisión y validación cuando menos tres días hábiles antes de ser enviada al Congreso del Estado. Verificará, además su puntual entrega;
XIII. Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y entidades municipales;
XIV. Visitar los centros de población del Municipio con los funcionarios y comisiones municipales pertinentes, para atender las demandas sociales;
XV. Expedir, de acuerdo a las disposiciones aplicables, a través de la Tesorería Municipal, licencias para el funcionamiento del comercio, espectáculos y actividades recreativas, y proceder a su cancelación cuando afecte el interés público;
XVI. Vigilar los templos y ceremonias religiosas en los términos del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Disponer de la policía preventiva municipal, para asegurar la conservación del orden público, excepto en los casos en que el mando de ésta deba ejercerlo el presidente de la República o el Gobernador del Estado;
XVIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, por acuerdo de éste cuando así se requiera, los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios en los términos de esta Ley;
XIX. Hacer cumplir las Leyes Federales y Estatales en el ámbito municipal;
XX. Prestar a las autoridades legales el auxilio que soliciten para la ejecución de sus mandatos;
XXI. Presentar por escrito, a más tardar el tercer sábado del mes de diciembre de cada año, al Ayuntamiento, a las comisiones de munícipes, un informe sobre la situación que guardan los diversos ramos de la Administración Pública Municipal;
XXII. Dirigir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federal, estatal y con otros Ayuntamientos;
XXIII. Realizar los planes de desarrollo municipal, los programas y acciones tendientes al crecimiento económico del Municipio y al bienestar de los grupos indígenas, así como de la población en general;
XXIV. Presentar, dentro de los primeros quince días de cada mes, su cuenta pública al Congreso del Estado