Cabildo del H. Ayuntamiento

PREPARACIÓN

Técnico en gastronomía

FUNCIONES QUE SE DESEMPEÑAN

Atención a la ciudadanía, vigilar el gasto público, representar legalmente al municipio ante los órganos jurisdiccionales, procurar y defender los intereses municipales entre otras de mucha importancia.

MISIÓN

Trabajar con un sistema formal de dirección estratégica para así poder vigilar el correcto uso del presupuesto municipal de xicohtzinco, tlaxcala.

VISIÓN

Ser una sindicatura que logre la completa imparcialidad sobre la sana revisión de las finanzas municipales de xicotzinco, tlaxcala.

VISIÓN DEL ÁREA

Trabajar en favor de los habitantes de xicohtzinco, tlaxcala, con eficiencia, calidad, actitud de servicio, honestidad y transparencia.

FACULTADES Y ATRIBUCIONES

LAS QUE ENUMERA LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA EN SU ARTICULO 42

Artículo 42. Las obligaciones y facultades del Síndico son:

I. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto;

II. Realizar la procuración y defensa de los intereses municipales;

III. Representar al Ayuntamiento en los procedimientos jurisdiccionales y

administrativos;

IV. Vigilar la recepción de los ingresos y su aplicación;

V. Analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal y vigilar su entrega

mensual al Órgano de Fiscalización Superior; para lo cual deberá contar con

los recursos técnicos y materiales para su eficaz y puntual cumplimiento;

VI. Dar aviso de irregularidades en el manejo de la Hacienda Pública Municipal

al órgano de Fiscalización Superior y aportar las pruebas que tuviera a su

disposición;

VII. Participar en la Comisión de Protección y Control del Patrimonio Municipal;

VIII. Proponer al cabildo medidas reglamentarias y sistemas administrativos para

la vigilancia, adquisición, conservación y control de los bienes municipales;

IX. Denunciar ante las autoridades las faltas administrativas y delitos que

cometan los servidores públicos municipales en el ejercicio de su trabajo;

X. Formar parte del comité de adquisiciones, servicios y obra pública del

Municipio;

XI. Promover los programas de capacitación y mejora regulatoria para la

Administración municipal; y

XII. Las demás que le otorguen las Leyes.